"... Por lo tanto, podemos establecer que el término insumos de producción local se refiere a productos o bienes que se compran a empresas proveedoras, con la característica que estas empresas los producen localmente, es decir, en el territorio guatemalteco. En tal virtud, la Sala al determinar que: "... la norma no puede limitar únicamente a los productos nacionales, sino aquellos que se compren y comercialicen en el mercado nacional (...) dichos insumos en el mercado local aun cuando hayan sido importados han sido pagados los impuestos referentes a la importación...", le está atribuyendo un sentido y alcance distinto a su tenor literal, pues la ley es clara al establecer que deben ser materiales producidos en el país. Aunado a lo anterior, el hecho que los insumos sean internados al país y que hayan pagado los impuestos respectivos, los convierten en productos nacionalizados, pero no en locales, puesto que un producto no pierde su origen por el simple hecho de ser nacionalizado..."